¿Es la pausa del café un derecho del trabajador?

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Es muy usual que en los trabajos algunos colaboradores se tomen al menos 15 minutos para tomarse un café y reponer energías, sin embargo, la pregunta es, ¿es este tiempo un derecho en sí del trabajador?

De acuerdo con Eric Briones, doctor y especialista en Derecho Laboral (Costa Rica), sí lo es, aunque no esté estipulado de forma clara dentro del mismo Código de Trabajo, ya que dicho tiempo se ha definido a lo largo de los años vía acuerdo entre ambas partes.

“En primer lugar, dentro del Código de Trabajo no existe ninguna regulación referente a los 15 minutos de la tarde y los 15 minutos de la mañana para la toma de café, eso se ha realizado vía costumbre, vía colección colectiva y arreglos directos, lo que sí existe es dentro de la jornada ordinaria, que por lo general son 8 horas, se estipula como mínimo un descanso de media hora, lo que se estima sea para almorzar”, acotó.

Aunque el Código señale que el descanso obligatorio es de únicamente media hora, por lo general al trabajador se le otorga incluso más, en donde también se incluyen los períodos para tomar café, esto debido a acuerdos entre ambas partes, todo con el fin de que la relación y el trabajo se realice de la menor manera.

Sanciones

En caso de que el patrono irrespete el tiempo de descanso obligatorio del trabajador, Briones señaló que este se expone a una multa económica que incluso puede llegar a cifras millonarias.

“En caso de que yo contravenga como patrono en lo que tiene que ver como descanso mínimo me veo expuesto a una infracción a las leyes de trabajo, donde las multas van de 1 a 23 salarios, estamos hablando de aproximadamente entre ¢425 mil hasta casi los ¢10 millones la multa máxima (moneda costarricenses)”, comentó.

Briones concluyó indicando que aunque el tiempo para tomar café es un acuerdo entre las partes, el patrono siempre tendrá la potestad de determinar la hora, esto en busca de que no se perjudiquen las labores de la organización.

“El patrono es el que dice en qué momento, eso se tiene que reglamentar cuando se otorga. El patrono tiene la facultad de decir a qué hora se va a ir, porque lo que va a querer es la continuidad del servicio”, finalizó.

Fuente: http://www.laprensalibre.cr/Noticias/detalle/72904/es-el-tiempo-del-cafe-un-derecho-del-trabajador

 

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